https://doi.org/10.18593/ejjl.27830

La elaboración de la nueva constitución chilena: un proceso que se aproxima

Ivan Obando Camino1

Chile se apronta a iniciar el estudio de una nueva constitución, la que será elaborada por una Convención Constitucional en los próximos nueve meses y en la cual la derecha conservadora se encuentra en clara minoría. Esta convención trabajará a partir de una “hoja en blanco”, esto es, desde cero y no desde la actual constitución aprobada por el autoritarismo.

Esta es la quinta oportunidad en que este país recurre a una asamblea para redactar una constitución, luego de las experiencias fallidas de 1823, 1824, 1826 y 1828, ya sea porque no lograron funcionar o porque la constitución finalmente aprobada fue derogada al poco tiempo.

Para llegar a esta etapa, Chile debió atravesar un largo camino, el que fue afectado en su desarrollo por la actual pandemia del COVID-19, la que obligó a retardar actos plebiscitarios y electorales.

El punto de partida fue el “Acuerdo por la Paz” suscrito por todas las fuerzas políticas el pasado 15 de noviembre de 2019, con la excepción del Partido Comunista y el Frente Amplio, pertenecientes a la extrema izquierda.

Un plebiscito de entrada, celebrado finalmente el 15 de octubre de 2020 y aprobado por el 78,27% de la ciudadanía, hizo posible la apertura de este proceso constituyente. Posteriormente, una elección de convencionales constituyentes, celebrada el 15 y 16 de mayo de 2021, removió el veto histórico de la derecha conservadora a la innovación constitucional de origen popular, lo que ha despertado expectativas y llamados a la mesura entre las fuerzas políticas y sociales.

El “Acuerdo por la Paz” estableció que la ciudadanía sería convocada a un plebiscito para decidir si quería o no una nueva constitución y, en caso afirmativo, el tipo de órgano que debería redactar la nueva constitución. Este sería el plebiscito “de entrada”. Para esto último se iban a ofrecer dos alternativas a la ciudadanía: una convención constitucional, integrada por 155 miembros elegidos mediante votación popular o una convención mixta constitucional, integrada por 172 miembros, compuesta en partes iguales por miembros elegidos popularmente y por parlamentarios en ejercicio.

Los partidos firmantes del acuerdo establecieron que las normas y el reglamento de votación deberían ser aprobados por 2/3 de los miembros -en ejercicio- del órgano encargado de redactar la nueva constitución, en caso de triunfar la opción por contar con una nueva constitución. El órgano constituyente, además, no podría alterar los quórum y procedimientos para su funcionamiento y adopción de acuerdos.

En este acuerdo se consignó que la propuesta de constitución, emanada del órgano que en definitiva la redactare, debería someterse a la aprobación plebiscitaria del pueblo, en lo que será un plebiscito “de salida” del proceso constituyente, pudiendo este último rechazarla, con lo cual se mantendría en vigencia la Constitución de 1980.

El acuerdo clarificó que el órgano constituyente sólo tendría por función redactar la nueva constitución y que no podría intervenir o ejercer ninguna función o atribución de otros órganos o autoridades constitucionales, porque la Constitución de 1980 quedará derogada sólo si se aprueba la propuesta de nueva constitución en el plebiscito “de salida”.

Este acuerdo se tradujo en una reforma constitucional, publicada el 24 de diciembre de 2020. En el evento que la ciudadanía aprobare redactar una nueva constitución, la soberanía residiría en la Nación y la convención debería respetar la democracia, la república, las sentencias judiciales ejecutoriadas y los “tratados internacionales” (¡sin adjetivos calificativos!) ratificados por Chile y que se encontraren vigentes. Además, estableció que la convención tendría vedado atribuirse el ejercicio de la soberanía. Finalmente, se estableció un tribunal especial, compuesto de cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por esta última para cada cuestión planteada, con el objeto de que conociere de las reclamaciones por infracción a las reglas de procedimiento establecidas en la misma reforma constitucional y a las que aprobare la convención.

Un par de reformas posteriores establecieron que la convención, fuere constitucional o mixta constitucional, tendría una paridad de género y que existirían 17 asientos adicionales reservados para los pueblos originarios.

El 15 de octubre de 2020 la ciudadanía aprobó también -abrumadoramente (78,99%)- que el órgano que redactare la nueva constitución fuera una convención constitucional.

La pasada elección de convencionales, celebrada el mes pasado, ha dado como resultado que ninguna fuerza política cuente con más de 2/3 de los convencionales constituyentes, ya sea de derecha, izquierda o centro, incluido medio centenar de convencionales elegidos como “independientes”, muchos de los cuales tienen cercanía con los distintos bloques políticos del país.

Los resultados han significado una derrota de proporciones para la derecha chilena, la que confiaba a obtener 1/3 de los convencionales y de esta manera bloquear votaciones sobre aspectos que le pudieren afectar, pero que al final del día obtuvo menos de dicha proporción.

Esto significa que las fuerzas políticas representadas en la convención deberán arribar a acuerdos para aprobar el reglamento interno de ésta, incluido el sistema de votación, y posteriormente las materias sustantivas que deberá contener la futura constitución; de lo contrario, ellas no serán parte de ésta, pero podrían ser reguladas por una ley, en el evento que no sean consideradas inconstitucionales a futuro.

Sin embargo, el clima se ha enrarecido recientemente por la declaración de 34 convencionales de extrema izquierda, a los que se ha sumado más una veintena de convencionales aproximadamente, pertenecientes a otras fuerzas políticas, en el sentido de no sentirse vinculados por las reglas del Acuerdo por la Paz, ni por la reforma constitucional de 24 de diciembre de 2020, lo que ha generado la reacción de las restantes fuerzas políticas. Ciertamente, los días posteriores a esta declaración han sido frenéticos en la oferta de recetas constitucionales para lograr dicho propósito, por parte de políticos y abogados cercanos a este grupo.

En cualquier caso, la discusión futura en la convención constitucional se centrará sobremanera sobre problemáticas importantes para el país, algunas de las cuales son de larga data y que aparecen atendidas en otras constituciones. Pensemos en las constituciones española, italiana, mejicana, alemana, estadounidense, francesa, brasileña, argentina, peruana, boliviana, ecuatoriana, entre otras importantes constituciones.

Entre estas problemáticas ocupará un papel importante la definición de la forma de gobierno (presidencialista, parlamentaria o semipresidencial), la forma de estado (unitario, federal o regional), la composición del órgano legislativo y de la magistratura, la protección a la población mediante un esquema de derechos sociales efectivos (seguridad social, trabajo, salud, educación, renta básica, vivienda, alimentación, etc.), la consagración clara de derechos culturales y de participación, el reconocimiento de la diversidad de la población en relación con minorías étnicas (pueblos originarios o naciones), las limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad privada (propiedad derecho o propiedad función, extensión de la función social de la propiedad, estatuto jurídico de la expropiación, restricciones para el resguardo del medio ambiente), la tributación, la regulación del dominio nacional sobre ciertos bienes de dominio público (aguas terrestres, minas, espectro radioeléctrico, ciertas aguas marítimas, etc.), el reconocimiento de titularidades no humanas de derechos fundamentales, el papel de la inversión extranjera y los derechos de soberanía, entre otros. Sobre todos estos tópicos existen propuestas concretas de los bloques políticos que han emergido durante el proceso constituyente.

Ciertamente, la proyección de algunos de estos tópicos tendrá efectos en relación con tratados internacionales celebrados por el Estado chileno con gobiernos extranjeros, especialmente en relación con aquellos de los que proceden los principales inversionistas extranjeros en la economía chilena, lo que será arduamente debatido a nivel de la convención.

En las próximas semanas deberá ser inaugurada la Convención Constitucional, probablemente por el presidente de la Corte Suprema, y el país comenzará un ciclo de debates y discusiones político-constitucionales que nos ocuparán por un tiempo, en el marco de la incertidumbre delimitada que caracteriza a la democracia constitucional. Aún es muy temprano para hacer predicciones sobre el producto final, pero las brisas que se comienzan a sentir sobre este nuevo ciclo sugieren que se avecinan tiempos interesantes para los estudiosos del Derecho y la política, y que los nuevos aires podrían renovar la conservadora cultura jurídica chilena.


1 PhD en Ciencia Política por la Universidad Estatal de New York, en Albany; Master of Arts en Ciencia Política por la Universidad Estatal de Nueva York, en Albany; Profesor de Derecho Público y Ciencia Política da Universidad de Talca, Chile; Avenida Lircay, Talca, VII Región, Chile; https://orcid.org/0000-0002-3307-9400; iobandoc@utalca.cl.